Se consideran asegurables las personas físicas deudores del Contratante, cuya edad supere la Edad Mínima de Ingreso y no supere la Edad Máxima de Ingreso que figuran en las Condiciones Particulares, que cumplan los siguientes requisitos:
1.Que, al momento de incorporarse a la presente Cláusula Adicional, hayan estado trabajando en relación de dependencia, a tiempo completo según las pautas del sector de actividad, bajo un contrato de trabajo de tiempo indeterminado, durante un período no menor al Período Activo Mínimo especificado en las Condiciones Particulares.
2.Que el Contrato de Préstamo celebrado con el Contratante cumpla las condiciones especificadas en las Condiciones Particulares bajo el ítem Clases de Créditos Asegurados.
Solo podrá ser asegurada una única persona por cada préstamo, incluso en el caso de co-deudores.
Las personas que trabajan en forma independiente o que realizan tareas comunitarias no son elegibles para esta Cláusula Adicional.
A los efectos de esta Cláusula Adicional aplican las siguientes definiciones:
Es el período establecido en las Condiciones Particulares, contado a partir de la vigencia inicial del Contrato, durante el cual el Contratante no tiene derecho al seguro. Como máximo será de 180 días corridos o seis cuotas mensuales de la deuda.
Condiciones Particulares, contado a partir del día en que el Asegurado queda en situación de Desempleo, durante el cual no se devenga indemnización. No se pagará ningún beneficio por los días de Desempleo correspondientes al Período de Espera. Como máximo será de 90 días corridos o tres cuotas mensuales de la deuda.
Es el número máximo de cuotas mensuales de la deuda, especificado en las Condiciones Particulares, que la Compañía Aseguradora pagará en concepto de beneficio por cada evento de Desempleo que afecte al Asegurado. Como máximo será de 12 cuotas mensuales de la deuda.
Es el número máximo de cuotas mensuales de la deuda, especificado en las Condiciones Particulares, que la Compañía Aseguradora pagará en concepto de beneficio por uno o más eventos de Desempleo que afecten al Asegurado durante la vigencia de esta Cláusula Adicional. El número máximo de cuotas cubiertas no será mayor a 24 cuotas mensuales de la deuda, ni podrá superar el plazo del Contrato de Préstamo.
Es el período mínimo de trabajo en relación de dependencia, en forma continuada, contado hasta la fecha del Desempleo, que el Asegurado debe haber cumplido para tener derecho a la cobertura que otorga esta Cláusula Adicional. Está indicado en las Condiciones Particulares y será como mínimo de 12 meses.
Es el período indicado en las Condiciones Particulares que el Asegurado que ya ha hecho uso de esta Cláusula Adicional, pero no en la totalidad de la suma asegurada cubierta, y que ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en éste para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en Desempleo.
Es la suma estipulada en las Condiciones Particulares como beneficio de esta Cláusula Adicional, establecida en relación con la amortización e intereses del Contrato de Préstamo.
Se entiende por Desempleo bajo la presente Cobertura Adicional la desvinculación laboral del Asegurado que se produce por causa de despido. El Desempleo debe iniciarse durante la vigencia de esta Cláusula Adicional y con posterioridad a la finalización del Período de Carencia establecido en las Condiciones Particulares.
En virtud de la presente Cláusula Adicional, la Compañía Aseguradora pagará al Contratante las cuotas mensuales correspondientes a los Contratos de Préstamo de los Asegurados que se encuentren en situación de Desempleo, no percibiendo ingresos de ninguna otra naturaleza (ingresos por rentas o por el desempeño de actividad en forma dependiente o independiente, etc.) y que no realicen oportunamente los pagos debidos al Contratante bajo el Contrato de Préstamo.
No se encuentra cubierta por la presente Cláusula Adicional la desvinculación laboral del Asegurado producida por:
6. Despido, cuando el empleador tenga un parentesco directo con el Asegurado, o cuando el Asegurado sea accionista o miembro del directorio de la empresa en la que se encontraba trabajando.
Asimismo, no queda cubierta por la presente Cláusula Adicional, la terminación de la relación laboral por fallecimiento y/o incapacidad laboral y/o jubilación y/o retiro anticipado del Asegurado.
Tampoco serán cubiertas las personas que trabajen en forma independiente, ni las personas que realicen trabajos estacionales y/o de tiempo parcial y/u ocasionales y/o que consistan en tareas comunitarias.
El Asegurado no estará cubierto bajo la presente Cláusula Adicional de verificarse las siguientes circunstancias:
a) No encontrarse al día en el pago de las cuotas del Contrato de Préstamo al momento de producirse su Desempleo.
b) Producirse el Desempleo durante el Período de Carencia especificado en las Condiciones Particulares hasta que se haya cumplido dicho período.
c) Acto de guerra civil o internacional, huelga, tumulto popular, paros o disputas laborales, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo.
6.1. Producido el Desempleo del Asegurado, éste deberá ser notificado a la Compañía Aseguradora por telegrama colacionado u otro medio fehaciente dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a su inicio. Si la Compañía Aseguradora no es notificada dentro de dicho plazo, caduca el derecho al beneficio bajo la presente Cláusula Adicional.
6.2. El Contratante deberá comunicar a la Compañía Aseguradora la situación de Desempleo del Asegurado a través del Formulario de Denuncia de Siniestro acompañado de la siguiente documentación:
a) Copia del resumen de movimientos del Contrato de Préstamo tomado por el Asegurado.
6.3. Para tener derecho al beneficio bajo la presente Cláusula Adicional, se deberá presentar a la Compañía Aseguradora:
a) Original o testimonio notarial de telegrama colacionado o documento fehaciente que acredite el despido del Asegurado.
El Asegurado deberá facilitar cualquier comprobación requerida por la Compañía Aseguradora, con los gastos a cargo de ésta.
6.4. La Compañía Aseguradora hará efectiva la indemnización pagando el monto de las cuotas mensuales aplicables, de modo que la indemnización represente exactamente lo que el Contratante hubiera recibido directamente del Asegurado si éste hubiera pagado puntualmente las cuotas del Contrato de Préstamo, pero con deducción de las primas devengadas durante el transcurso del siniestro, las que se darán así por pagadas.
6.5. El monto total de la indemnización será pagado mediante un pago único siempre que el monto de las cuotas del Contrato de Préstamo sea menor al Monto de Cuota Máximo para pago único especificado en las Condiciones Particulares y que el monto total de la indemnización no sea mayor al Monto de Indemnización Máximo para pago único especificado en dichas Condiciones Particulares. El monto total de la indemnización mediante pago único será el menor entre el saldo adeudado por el Asegurado y el monto de las cuotas multiplicado por el Número máximo de cuotas cubiertas por Contrato de Préstamo.
6.6. Cuando no se cumplan las condiciones requeridas para el pago de la indemnización mediante un pago único, la indemnización consistirá en pagos mensuales. Para tener derecho a dichos pagos el Contratante deberá certificar la continuidad del Desempleo presentando mensualmente, y con anterioridad a cada uno de los pagos, documentación original o certificada notarialmente que acredite que el Asegurado cobró del organismo previsional correspondiente el subsidio por desempleo en el último mes vencido. En caso que el número de pagos mensuales supere los meses de subsidio por desempleo a que tiene derecho el Asegurado, el Contratante deberá certificar la continuidad del Desempleo presentando mensualmente, con anterioridad a los pagos, documentación original emitida por el organismo previsional que refleje los últimos 12 meses de aportes previsionales del Asegurado o testimonio notarial de la misma.
6.7. El pago único de la indemnización o el primer pago mensual de la misma se efectuará por la Compañía Aseguradora dentro de un plazo de hasta 15 días hábiles contados a partir de la finalización del Período de Espera, en la medida que el Desempleo haya sido acreditado conforme lo requerido en los numerales 6.2 y 6.3.
Si por culpa o negligencia, el Contratante no informara a la Compañía Aseguradora, dentro de los 15 días corridos posteriores, la cesación del Desempleo y/o la percepción de ingresos por cualquier título y/o dificultare la verificación del estado de Desempleo del Asegurado, la Compañía Aseguradora tendrá derecho a exigir el pago de un punitorio del 10% de la suma abonada sin causa justa por la Compañía Aseguradora, además de la inmediata devolución de la misma.
Se establece un Plazo de Gracia para el pago de la prima consignado en las Condiciones Particulares. Durante ese plazo, la póliza permanecerá vigente.
Si la prima no es pagada antes de la expiración del Plazo de Gracia, esta Cláusula Adicional se considerará automáticamente terminada al finalizar el Plazo de Gracia. Independientemente de la terminación de la presente Cláusula Adicional, las primas correspondientes a la vigencia de la Cláusula Adicional hasta la finalización del Plazo de Gracia serán debidas por el Contratante a la Compañía Aseguradora.
La cobertura individual de cada Asegurado bajo la presente Cláusula Adicional caducará si se verifica alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento del Asegurado.
b) Caducidad o rescisión de la Póliza, salvo que se hubiera convenido previamente entre la Compañía Aseguradora y el Contratante continuar con la cobertura de los deudores ya asegurados, hasta la extinción de sus respectivas deudas.
c) Cuando el Asegurado alcance la Edad de Terminación de Cobertura que se especifica en las Condiciones Particulares.
d) Cuando el Asegurado se jubile u opte por una modalidad de retiro anticipado.
e) Cuando se haya pagado el número máximo de cuotas cubiertas por Contrato de Préstamo.
f) Cuando se extinga el Contrato de Préstamo entre el Asegurado y el Contratante, por cualquier causa
g) Cuando la falta de pago de la prima del seguro exceda el Período de Gracia.
Adicionalmente a las causales de terminación de la cobertura individual, el pago del beneficio por un evento de Desempleo terminará cuando se verifique alguna de las siguientes causas:
a) Cuando el Asegurado se reintegre a una relación de dependencia (aún cuando ésta sea de tiempo parcial) o comience a percibir ingresos de cualquier naturaleza (por ejemplo por rentas, una actividad independiente, etc.), se entenderá que ha cesado la causa que dio lugar al inicio de la cobertura pactada con efecto retroactivo al momento de su efectiva producción.
b) Cuando se haya pagado el Número Máximo de Cuotas Cubiertas por Evento de Desempleo.
La Cobertura Adicional de Desempleo podrá comercializarse con el siguiente Endoso.
Adicionalmente a las causales previstas en el Artículo 2 literal H de las Condiciones Generales, se entiende por Desempleo bajo la presente Cláusula Adicional, aquella desvinculación laboral que se produce por una renuncia del Asegurado con pago de una gratificación económica por parte de su empleador (en adelante definida como “Renuncia Incentivada”), en la medida que la misma se encuentre documentada ante escribano público o en un acta de acuerdo realizado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º - DECLARACIONES, SINIESTROS E INDEMNIZACIONESEn caso de que el Desempleo se produzca como consecuencia de una Renuncia Incentivada, el Art. 6.3. y el Art. 6.6. de las Condiciones Generales tendrán el siguiente alcance:
Modificación del Art. 6.3. de las Condiciones GeneralesPara tener derecho al beneficio bajo la presente Cláusula Adicional, el Contratante deberá presentar original del documento en que se instrumentó la Renuncia Incentivada del Asegurado, con firmas certificadas notarialmente, u original del acta de acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En dicha documentación deberá constar expresa la existencia de una compensación económica por parte del empleador a favor del Asegurado.
El Asegurado deberá facilitar cualquier comprobación requerida por la Compañía Aseguradora, con los gastos a cargo de ésta.
Modificación del Art. 6.6. de las Condiciones GeneralesCuando no se cumplan las condiciones requeridas para el pago de la indemnización mediante un pago único, la indemnización consistirá en pagos mensuales. Para tener derecho a dichos pagos el Contratante deberá certificar la continuidad del Desempleo presentando mensualmente, con anterioridad a los pagos, documentación original emitida por el organismo previsional correspondiente que registre los últimos 12 meses de aportes previsionales del Asegurado o testimonio notarial de la misma.