Se consideran asegurables las personas físicas deudores del Contratante, cuya edad supere la Edad Mínima de Ingreso y no supere la Edad Máxima de Ingreso que figuran en las Condiciones Particulares, que cumplan los siguientes requisitos:
Que, al momento de incorporarse a la presente Cláusula Adicional, hayan estado trabajando en forma independiente durante un período no menor al Período Activo Mínimo especificado en las Condiciones Particulares.
Que, durante el Período Activo Mínimo no hayan estado incapacitadas para trabajar debido a una enfermedad o accidente por un período mayor a 15 días hábiles.
Solo podrá ser asegurada una única persona por cada préstamo, incluso en el caso de co-deudores. Las personas que trabajan en forma dependiente no son elegibles para esta Cláusula Adicional.
A los efectos de esta Cláusula Adicional aplican las siguientes definiciones:
Es el período establecido en las Condiciones Particulares, contado a partir de la vigencia inicial del Contrato, durante el cual el Contratante no tiene derecho al beneficio previsto por esta Cobertura Adicional. Como máximo será de 180 días corridos o seis cuotas mensuales de la deuda.
Es el período establecido en las Condiciones Particulares, contado a partir del día en que el Asegurado queda en situación de Invalidez Total y Temporal, durante el cual no se devenga indemnización. No se pagará ningún beneficio por los días de Desempleo correspondientes al Período de Espera. Como máximo será de 90 días corridos o tres cuotas mensuales de la deuda.
Es el número máximo de cuotas mensuales de la deuda, especificado en las Condiciones Particulares, que la Compañía Aseguradora pagará en concepto de beneficio por cada evento de Invalidez Total y Temporal que afecte al Asegurado. Como máximo será de 12 cuotas mensuales de la deuda.
Es el número máximo de cuotas mensuales de la deuda, especificado en las Condiciones Particulares, que la Compañía Aseguradora pagará en concepto de beneficio por uno o más eventos de Invalidez Total y Temporal que afecten al Asegurado durante la vigencia de esta Cláusula Adicional. Es decir que, si durante la vigencia de esta Cláusula Adicional, el Asegurado sufriera más de una Invalidez Total y Temporal, la duración de cada Invalidez Total y Temporal se acumulará hasta alcanzar, entre todas, el Número Máximo de Cuotas Cubiertas por Contrato, en cuyo caso caducará la presente Cláusula Adicional. El Número Máximo de Cuotas Cubiertas por Contrato no será mayor a 24 cuotas mensuales de la deuda, ni podrá superar el plazo del Contrato de Préstamo.
Es el período mínimo de trabajo en forma independiente y continuada, contado hasta la fecha de la primera situación de Invalidez Total y Temporal, que el Asegurado debe haber cumplido para tener derecho a la cobertura que otorga esta Cláusula Adicional. Está indicado en las Condiciones Particulares y será como mínimo de 12 meses.
Es el período indicado en las Condiciones Particulares que el Asegurado, que ya ha hecho uso de esta Cláusula Adicional pero no en la totalidad de la suma asegurada cubierta, y que se ha rehabilitado de su Invalidez Total y Temporal, debe trabajar en forma continuada para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en una Invalidez Total y Temporal.
Es la suma estipulada en las Condiciones Particulares como beneficio de esta Cláusula Adicional, establecida en relación con la amortización e intereses del Contrato de Préstamo.
Se entiende por Invalidez Total y Temporal el estado de invalidez temporal, no permanente, que sufra el Asegurado por causa de una enfermedad o accidente, que impida al Asegurado desempeñar por cuenta propia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado se haya iniciado durante la vigencia de esta Cláusula Adicional, haya continuado ininterrumpidamente hasta la finalización del Período de Espera, se haya cumplido el Período de Carencia y se produzca antes de que el asegurado alcance la Edad de Terminación de Cobertura indicado en las Condiciones Particulares.
En virtud de la presente Cláusula Adicional, la Compañía Aseguradora pagará al Contratante las cuotas mensuales correspondientes a los Contratos de Préstamo de los Asegurados, por el lapso en que dichos Asegurados se encuentren en situación de Invalidez Total y Temporal, no percibiendo ingresos de ninguna otra naturaleza (ingresos por rentas o por el desempeño de actividad en forma dependiente o independiente, etc.) y sin efectuar los pagos debidos al Contratante bajo el Contrato de Préstamo.
La Compañía Aseguradora no pagará la indemnización prevista en esta Cláusula Adicional cuando la Invalidez Total y Temporal se produce por alguna de las siguientes causas:
a) Tentativa de suicidio del Asegurado, o lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento;
b) Acto ilícito del Contratante, excepto que el pago de la prima este a cargo del Asegurado;
c) Accidente provocado por dolo o culpa grave del Asegurado
d) Duelo o riña, salvo legítima defensa
e) Empresa o acto criminal, acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo
f) Abuso del alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes
g) Intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas
h) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo
i) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña
j) Competiciones en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga
k) Intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica
l) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonaútica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas
m) De una infección que sea consecuencia directa o indirecta del virus HIV (Human Inmune Virus);
n) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares
ñ) Por maternidad o parto
o) Por hernias y lumbagos
p) Por anomalías congénitas, tanto sea causada en forma directa como indirectamente por estas anomalías;
Asimismo, la Compañía Aseguradora no pagará el beneficio de esta Cláusula Adicional si la Invalidez Total y Temporal del Asegurado tiene su origen en una enfermedad o accidente anterior a la vigencia de esta Cláusula Adicional.
El Asegurado no estará cubierto bajo la presente Cláusula Adicional de verificarse las siguientes circunstancias:
a) No encontrarse al día en el pago de las cuotas del Contrato de Préstamo al momento de producirse su Invalidez Total y Temporal.
b) Producirse la Invalidez Total y Temporal durante el Período de Carencia especificado en las Condiciones Particulares hasta que se haya cumplido dicho período.
6.1. Producida la Invalidez Total y Temporal del Asegurado, ésta deberá ser notificada a la Compañía Aseguradora por telegrama colacionado u otro medio fehaciente dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la fecha en que se haya iniciado. Si la Compañía Aseguradora no es notificada dentro de dicho plazo, caduca el derecho al beneficio bajo la presente Cláusula Adicional.
6.2. El Contratante deberá comunicar a la Compañía Aseguradora el acaecimiento de la situación de Invalidez Total y Temporal del Asegurado, presentando el Formulario de Denuncia de Siniestros acompañado con la siguiente documentación:
a) Copia del resumen de movimientos del Contrato de Préstamo tomado por el Asegurado.
b) Copia del Contrato de Préstamo firmado por el Asegurado.
6.3. Para que proceda el pago del beneficio bajo esta Cláusula Adicional el Asegurado deberá:
a) Proporcionar todos los antecedentes médicos y los exámenes que acrediten el comienzo y las causas de la Invalidez Total y Temporal.
b) Autorizar a la Compañía Aseguradora para requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean.
c) Facilitar cualquier comprobación por parte de la Compañía Aseguradora y someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía Aseguradora solicite a efectos de verificar la efectividad de la Invalidez Total y Temporal y determinar la fecha en que ésta se produjo. Podrán ser requeridos hasta dos exámenes médicos realizados por facultativos designados por la Compañía Aseguradora y con gastos a cargo de ésta.
6.4. Dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la denuncia del siniestro conforme el punto 6.2. y/o la totalidad de las constancias a que refiere el punto 6.3., contados desde la fecha que sea posterior, la Compañía Aseguradora deberá comunicar la aceptación o el rechazo del pago beneficio bajo la presente Cláusula Adicional. Si, a juicio de la Compañía Aseguradora, las comprobaciones realizadas no fueran concluyentes en cuanto al carácter total y temporal de la invalidez del Asegurado, la Compañía Aseguradora podrá ampliar dicho plazo, por una sola vez y por un término no mayor a otros veinte (20) días hábiles.
6.5. La Compañía Aseguradora hará efectiva la indemnización pagando el monto de las cuotas mensuales aplicables, de modo que la indemnización represente exactamente lo que el Contratante hubiera recibido directamente del Asegurado si éste hubiera pagado puntualmente las cuotas del Contrato de Préstamo, pero con deducción de las primas devengadas durante el transcurso del siniestro, las que se darán así por pagadas.
6.6. El monto total de la indemnización será pagado mediante un pago único siempre que el monto de las cuotas del Contrato de Préstamo sea menor al Monto de Cuota Máximo para pago único especificado en las Condiciones Particulares y que el monto total de la indemnización no sea mayor al Monto de Indemnización Máximo para pago único especificado en dichas Condiciones Particulares. El monto total de la indemnización mediante pago único será el menor entre el saldo adeudado por el Asegurado y el monto de las cuotas multiplicado por el Número máximo de cuotas cubiertas por Contrato de Préstamo.
6.7. Cuando no se cumplan las condiciones requeridas para el pago de la indemnización mediante un pago único, la indemnización consistirá en pagos mensuales.
6.8. El pago único de la indemnización o el primer pago mensual de la misma se efectuará por la Compañía Aseguradora dentro de un plazo de hasta 15 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral 6.4.
La cobertura bajo esta Cláusula Adicional solo continúa mientras subsista la Invalidez Total y Temporal del Asegurado. La Compañía Aseguradora podrá exigir, en cualquier momento, pero no más de una vez cada tres (3) meses, las pruebas que estime necesarias respecto de la persistencia de la invalidez, incluso un examen médico por uno de sus facultativos con gastos a su cargo. Si estas pruebas no pudieran realizarse dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido formalmente solicitadas por causas imputables al Asegurado, o si se comprobara que el Asegurado dejó de estar en situación de Invalidez Total y Temporal, la Compañía Aseguradora suspenderá, desde ese momento, el pago del beneficio.
Si por culpa o negligencia, el Contratante no informara a la Compañía Aseguradora, dentro de los 15 días corridos posteriores, la cesación de la Invalidez Total y Temporal y/o la percepción de ingresos por cualquier título y/o dificultare la verificación del estado de Invalidez Total y Temporal del Asegurado, la Compañía Aseguradora tendrá derecho a exigir el pago de un punitorio del 10% de la suma abonada sin causa justa por la Compañía Aseguradora, además de la inmediata devolución de la misma.
Se establece un Plazo de Gracia para el pago de la prima, consignado en las Condiciones Particulares. Durante ese plazo, la póliza permanecerá vigente.
Si la prima no es pagada antes de la expiración del Plazo de Gracia, esta Cláusula Adicional se considerará automáticamente terminada al finalizar el Plazo de Gracia. Independientemente de la terminación de la presente Cláusula Adicional, las primas correspondientes a la vigencia de la Cláusula Adicional hasta la finalización del Plazo de Gracia serán debidas por el Contratante a la Compañía Aseguradora.
La cobertura individual de cada Asegurado bajo la presente Cláusula Adicional caducará si se verifica alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente del Asegurado.
b) Caducidad o rescisión de la Póliza, salvo que se hubiera convenido previamente entre la Compañía Aseguradora y el Contratante continuar con la cobertura de los deudores ya asegurados, hasta la extinción de sus respectivas deudas.
c) Cuando el Asegurado alcance la Edad de Terminación de Cobertura que se especifica en las Condiciones Particulares.
d) Cuando el Asegurado se jubile.
e) Cuando se haya pagado el Número Máximo de Cuotas Cubiertas por Contrato
f) Cuando se extinga el Contrato de Préstamo entre el Asegurado y el Contratante, por cualquier causa
g) Cuando la falta de pago de la prima del seguro exceda el Período de Gracia.
Adicionalmente a las causales de terminación de la cobertura individual, el pago del beneficio por un evento de Invalidez Total y Temporal terminará cuando se verifique alguna de las siguientes causas:
a) Cuando el Asegurado se reintegre a su actividad laboral independiente, o comience a percibir ingresos por una actividad lucrativa cualquiera, se entenderá que ha cesado la causa que dio lugar al inicio de la cobertura pactada con efecto retroactivo al momento de su efectiva producción.
b) Cuando se haya pagado el Número Máximo de Cuotas Cubiertas por Evento de Invalidez Total y Temporal.