Edades de ingreso de 18 a 74 años y 364 días.
DEFINICIÓN DE LA COBERTURAEl Capital Asegurado será pagado por la Compañía Aseguradora a la Empresa Contratante (en adelante, el Contratante) en caso de fallecimiento del Asegurado, si éste ocurre durante la vigencia y bajo las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la póliza. Son Asegurados las personas físicas titulares de préstamos personales y tarjetas de crédito otorgadas por el Contratante (en adelante “Asegurados”).
CAPITAL ASEGURADOEl Capital Asegurado equivale al saldo de deuda más los intereses, con un máximo de $U 10.000
EXCLUSIONESEste seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por: (a) Suicidio, automutilación, o autolesión; (b) Pena de muerte o por participación como sujeto activo en cualquier acto delictivo; (c) el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida incluirá encefalopatía (demencia) por H.I.V. (Virus de Inmunodeficiencia Humana), y Síndrome de Debilitamiento por H.I.V. (Virus de Inmunodeficiencia Humana).
LIQUIDACIÓN POR FALLECIMIENTOAl fallecimiento del Asegurado, el Contratante podrá exigir el pago del capital asegurado presentando la siguiente documentación relativa al Asegurado: -
Copia solicitud del préstamo personal.
RIESGO CUBIERTO
La Compañía Aseguradora pagará al Contratante el Capital Asegurado si se verifica la Invalidez Total y Temporal del Asegurado, no percibiendo el Asegurado ingresos de ninguna otra naturaleza (ingresos por rentas o por el desempeño de actividad en forma dependiente o independiente, etc.) y sin efectuar los pagos debidos al Contratante. Se entiende por Invalidez Total y Temporal el estado de invalidez temporal, no permanente, que sufra el Asegurado por causa de una enfermedad o accidente, que impida al Asegurado desempeñar por cuenta propia cualquier actividad remunerativa. La presente cobertura rige únicamente para personal independiente.
CAPITAL ASEGURADOEl Capital Asegurado equivale a una cuota mensual del préstamo personal del Asegurado, con un máximo de $ 4.200 (pesos uruguayos cuatro mil doscientos). Para el caso de tarjeta de crédito el 16% del saldo mensual de la tarjeta con un máximo de 3 cuotas y una indemnización máxima de $U 4.200.-
EXCLUSIONESLa Compañía Aseguradora no pagará la indemnización prevista en esta Cláusula Adicional cuando la Invalidez Total y Temporal se produce por alguna de las siguientes causas:
a) Tentativa de suicidio del Asegurado, o lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento;
b) Acto ilícito del Contratante, excepto que el pago de la prima este a cargo del Asegurado;
c) Accidente provocado por dolo o culpa grave del Asegurado;
d) Duelo o riña, salvo legítima defensa;
e) Empresa o acto criminal, acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo;
f) Abuso del alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes;
g) Intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas;
h) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo;
i) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña;
j) Competiciones en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga;
k) Intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;
l) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonaútica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas;
m) De una infección que sea consecuencia directa o indirecta del virus HIV (Human Inmune Virus);
n) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares;
ñ) Por maternidad o parto;
o) Por hernias y lumbagos;
p) Por anomalías congénitas, tanto sea causada en forma directa como indirectamente por estas anomalías;
Asimismo, la Compañía Aseguradora no pagará el beneficio de esta Cláusula Adicional si la Invalidez Total y Temporal del Asegurado tiene su origen en una enfermedad o accidente anterior a la vigencia de esta Cláusula Adicional.
RIESGOS NO CUBIERTOSEl Asegurado no estará cubierto bajo la presente Cláusula Adicional de verificarse las siguientes circunstancias:
a) No encontrarse al día en el pago de las cuotas del Contrato de Préstamo al momento de producirse su Invalidez Total y Temporal.
b) Producirse la Invalidez Total y Temporal durante el Período de Carencia (60 días) hasta que se haya cumplido dicho período.
La Compañía Aseguradora pagará al Contratante el Capital Asegurado cuando se produzca la internación del Asegurado en un Establecimiento Asistencial, como consecuencia de un Accidente acaecido, o una Enfermedad iniciada, dentro del territorio de Uruguay durante la vigencia de esta Cláusula Adicional y antes de cumplir 65 años. A efectos de generarse el beneficio, la internación debe continuar ininterrumpidamente como mínimo durante un Período de Espera de 7 días (período contado desde la fecha de internación en un Establecimiento Asistencial) y, en caso de ser consecuencia de una enfermedad, haberse iniciado con posterioridad a la finalización de un Período de Carencia de 30 días (período contado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura individual). Asimismo, es condición para la generación del beneficio en caso de accidente, que (independientemente de la demostración de otros nexos causales) el comienzo del período de internación se produzca dentro los 60 días contados a partir de la ocurrencia del accidente.
CAPITAL ASEGURADO:El Capital Asegurado equivale de una a tres cuotas mensuales del préstamo personal del Asegurado, según se establece a continuación, con un tope máximo de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil). Para el caso de tarjeta de crédito, una cuota equivale al 16% del saldo de la tarjeta con un máximo por cuota de $U 3.334 La Compañía Aseguradora, comprobada la internación, pondrá a disposición del Contratante el importe de las cuotas cubiertas devengadas en el período que comienza el día de inicio del Período de Espera, hasta alcanzar la cantidad máxima de 3 cuotas cubiertas (ello sin perjuicio del tope máximo de $10.000 y un máximo de $U 3.334 por cuota). El beneficio correspondiente se establecerá de la siguiente forma: La primera cuota cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor al Período de Espera. La segunda cuota cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor a 30 (treinta) días.La tercera cuota cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor a 60 (sesenta) días.
EXCLUSIONESLa Compañía Aseguradora no abonará el beneficio cuando la internación sea consecuencia de:
a) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.
b) Enfermedades infectocontagiosas que revistan el carácter de epidemia;
c) Eventos catastróficos originados por la naturaleza tales como terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, huracanes, etc.
d) Suicidio, intento de suicidio, o herida causada a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
e) Abuso del alcohol, drogas o psicofármacos, salvo que estos últimos hubiesen sido prescriptos por un profesional médico y hubiesen sido consumidos de acuerdo con su prescripción.
f) Infección oportunista y/o neoplasma maligno si en el momento de manifestarse la enfermedad o producirse el accidente, el Asegurado tuviere el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o fuere cero positivo al HIV (Virus de Inmuno Deficiencia Humana), según las características descriptas en el artículo 2 .- “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
g) Realización de una actividad o deporte riesgoso, tales como, pero no limitado a: aladeltismo, paracaídismo, buceo, boxeo, polo, polocrosse, rugby, rafting, viaje u operación de planeadores o aeroplanos acrobáticos, participación en competencias automotrices, motociclistas o equinas o cualquier otro deporte ejercitado profesionalmente, salvo que sea expresamente aceptado por la Compañía Aseguradora y que el Contratante acepte pagar un determinado recargo de prima.
h) Cualquier Condición Médica Preexistente. Esta exclusión solo opera si el evento cubierto se produce dentro de los 3 años de vigencia ininterrumpida de esta Cláusula Adicional.
La Aseguradora no pagará el beneficio previsto en esta Cláusula Adicional, cuando la internación del Asegurado sea consecuencia de:
a) Maternidad: comprende toda internación que se lleve a cabo durante el embarazo, sea consecuencia o no de éste; el parto y hasta los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. Sólo estarán cubiertas las internaciones que sean causadas por Accidente.
b) Aborto espontáneo o tratamientos de fertilidad y/o fertilización.
c) Enfermedades de los órganos femeninos de reproducción, salvo que sea expresamente aceptado por la Compañía Aseguradora y que el Contratante acepte pagar un determinado recargo de prima.
d) Cirugía plástica para condiciones preexistentes.
e) Cirugía estética para fines de embellecimiento, excepto aquella que sea necesaria como consecuencia de un accidente sufrido por el Asegurado durante la vigencia de la cobertura individual.
f) Cura de reposo o adelgazamiento para fines de embellecimiento o estético.
g) Alteraciones mentales.
h) Tratamiento de adicciones (alcohol, tabaco, drogas).
i) Anomalías congénitas y patologías derivadas o resultantes de las mismas.
j) Tratamiento odontológico.
CONDICIONES CLAUSULA ADICIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD DEFINICION
Incapacidad Total y Permanente se define como toda incapacidad sufrida a consecuencia de una lesión corporal o enfermedad, que impida totalmente al Asegurado desempeñarse en cualquier trabajo remunerado o lucrativo y haya persistido ininterrumpidamente por un período mínimo de doce (12) meses.
ARTÍCULO 4. EXCLUSIONESEste seguro no cubre el riesgo de Incapacidad Total y Permanente si el mismo fuere causado por:
a) Suicidio, automutilación, o autolesión.
b) Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
c) Abuso de alcohol y/o drogas.
d) Guerra, guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra.
e) Cualquier acto de insurrección, huelga, motín, conmoción civil o asalto.
f) Desordenes mentales o nerviosos.
g) Embarazo, parto o aborto.
h) Riesgos asociados con actividades militares. Estos riesgos incluyen, pero no están limitado a: Practica de tiro; maniobras de guerra; entrenamiento; o paracaidismo.
i) Realización de una actividad o deporte riesgoso.
j) Servicio, viaje o vuelo en cualquier tipo de avión excepto como viajero pagando pasaje en un avión de línea aérea comercial incorporada para el servicio de pasajeros, operando por un porteador común, sobre una ruta aérea definitivamente establecida.
k) A pesar de las estipulaciones de esta póliza y cualquier contrato complementario, endosos o enmiendas adjuntas a la póliza, no se pagarán beneficios bajo esta póliza o cualquier contrato complementario, endoso o enmienda adjunta en el caso de muerte, invalidez y/o gastos médicos en que un Asegurado (o un dependiente cubierto) incurra a causa de una infección oportunista o un neoplasma maligno si, a la fecha de ocurrencia de dicha muerte, invalidez o gasto médico en que se haya incurrido, el sujeto presente el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, y/o el Virus de Inmunodeficiencia Humana.
l) Durante el periodo de tiempo de cobertura de cada asegurado (12 PRIMEROS MESES), no se pagaran siniestros de la misma que hubieren sido causados por una enfermedad o condición física por la cual la persona asegurada haya recibido evaluación, tratamiento o consulta de parte de un médico, incluyendo un diagnóstico o receta, por la cual el asegurado haya ingerido medicamentos o drogas, en el periodo anterior a la fecha de entrada en vigencia la cobertura del asegurado indicado en las condiciones particulares.
Producido el Desempleo, la invalidez temporal o la incapacidad del Asegurado, éste deberá ser notificado a la Compañía Aseguradora, directamente por el Asegurado o por intermedio del Contratante, por telegrama colacionado u otro medio fehaciente dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a su inicio. La hospitalización deberá ser denunciada dentro de los 30 días siguientes de haberse producido. Cualquier demora en la presentación de la denuncia hará perder al Asegurado el derecho a los beneficios que le corresponderían por estas Cláusulas Adicionales
Servicio de Atención al cliente: 0800 - 2700
Las coberturas contratadas han sido puestas en conocimiento de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay. La totalidad de las condiciones generales de la misma se encuentran a su disposición en la página WEB de CREDITOS DIRECTOS S.A.